Contradicciones constitucionales II


Gabriel J. Perea R. |

Es fácil, divertido y hasta una conducta repetitiva para algunos calumniar, injuriar, faltar al respeto sabiendo que no serás responsable de tales acciones. Y en este país increíblemente la constitución protege este tipo de conductas, pero no para todos, solo para una pequeña casta intocable, los demás les cae el peso de la ley.

En el artículo 37 de nuestra constitución política se expresa lo siguiente: “Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público”.
En contraposición, el artículo 154 expresa lo siguiente: “Los miembros de la Asamblea Nacional no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo”.
Y para terminar de agravar la contradicción en el artículo 19 se expresa: “No habrá fueros ni privilegios, ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.
 Nuestra constitución no es coherente puesto que, si existe privilegio para calumniar, injuriar, denunciar sin presentar pruebas, faltar al respeto y la honra, pero solo para una casta, los demás son castas inferiores que no gozan de tales privilegios. Las semillas de la desigualdad social están consagradas en nuestra constitución. Somos únicos en el mundo definitivamente. 
* El autor es asesor tecnológico. 

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