Las imperfecciones de nuestra democracia


Por: Gabriel J. Perea R. @elistmopty

Inevitablemente hay acciones que generaran el cuestionamiento ciudadano al no percibir en ellas beneficio alguno para el país. Los frecuentes viajes que efectúa el presidente caen dentro de esta categoría. Y es que la ciudadanía no entiende cual es la relación que existe entre gastar nuestros impuestos alojándose en hoteles cinco estrellas y disfrutando cenas gourmet, con el mejoramiento del nivel de vida del ciudadano común que esta obligado a arriesgar la vida diariamente abordando diablos rojos o ingeniándosela para ver que día almuerza y cual solo se compra una empanada con su reglamentaria chicha de carretilla.

Este malestar ciudadano esta propiciado en las imperfecciones de nuestra democracia que se fundamentan en la constitución que permiten estas acciones sin que los ciudadanos puedan ejercer ningún escrutinio sobre las mismas.

En el Titulo IV, capitulo 1, de la constitución nacional en su Artículo 188 establece “El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia de su cargo. Por un período máximo de hasta diez días, sin necesidad de autorización alguna. Por un período que exceda de diez días y no sea mayor de treinta días, con autorización del Consejo de Gabinete” y solo cuando la ausencia exceda de treinta días, requiere de la autorización de la asamblea nacional. Este artículo es tan amplio que no establece fiscalización alguna, ofreciendo un margen tan amplio que será utilizado de acuerdo a la discrecionalidad del ejecutivo.

Para una democracia en vías de desarrollo, donde las necesidades son tantas y se cuentan con escasos recursos para responderlas deberían existir controles más estrictos. Controles tales como la cantidad de viajes permitidos al exterior dentro de un periodo fiscal, un tope de para los desembolsos de estos viajes, obligatoria rendición de cuentas con los detalles de gastos y el requisito de ser autorizados por la asamblea independientemente de su duración.

Sin la existencia de estos controles el presidente solo esta ejerciendo lo que establece el Artículo 184 “Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República…Dirigir las relaciones exteriores, celebrar tratados y convenios internacionales”. Articulo que no establece que esto deba realizarse dentro del territorio nacional.

Sin la debida reforma constitucional que remiende estas imperfecciones solo nos queda asumir que estos viajes no tienen otro propósito más que crear los lazos necesarios para que las naciones sepan que poseemos el potencial necesario para ser un destino atractivo para las inversiones y que esas inversiones al final se convertirán en empleos para los panameños. Si eso es así, entenderíamos que en una cena en un hotel cinco estrellas, en una reunión cara a cara, o que en una visita personal se pueden lograr inversiones que por otros medios tardarían años o quizá nunca se realizarían.

Si esto se complementara con un informe de los beneficios tangibles que estos viajes han generado, estaríamos más que de acuerdo que el presidente siga acumulando millas y que sea el pueblo que las reclame para su beneficio.

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