El Memorándum de Seguridad entre EE. UU. y Panamá suscita controversia, planteando preocupaciones sobre la soberanía y el cumplimiento del Tratado de Neutralidad, sin una adecuada consulta legal y ciudadana.


Gabriel J. Perea R. | 13 de abril 2025

PODCAST: ¿Un Acuerdo que Abre Brechas? El Memorándum de Seguridad EE. UU.–Panamá Bajo la Lupa Legal y Soberana


El reciente Memorándum de Entendimiento (MOU) suscrito entre el Ministerio de Seguridad de Panamá y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos ha generado opiniones encontradas. Mientras algunos lo ven como una reafirmación de cooperación bilateral, otros levantamos la ceja ante posibles grietas en la legalidad panameña y en el compromiso histórico del país con la neutralidad permanente del Canal de Panamá.

Este análisis no busca caer en alarmismos, sino examinar con lupa —y con respeto al marco jurídico nacional— si este Memorándum está alineado o no con lo dispuesto en el Tratado de Neutralidad (1977), la Constitución panameña (art. 310) y la Ley Orgánica de la ACP (Ley 19 de 1997).


🧾 Puntos Críticos y Posibles Incongruencias

1. Presencia Militar Extranjera y el Principio de Neutralidad

Artículo V del Tratado de Neutralidad establece que solo Panamá podrá mantener fuerzas militares en el Istmo, y el Canal no podrá ser objeto de actos de guerra, intervención extranjera o amenaza.

🔍 El Memorándum permite que personal militar de EE. UU. y contratistas utilicen instalaciones panameñas para entrenamiento, ejercicios y almacenamiento de equipo, incluidas armas y materiales peligrosos. Aunque se aclara que no hay intención de establecer bases permanentes, la operación conjunta, el almacenamiento de bienes militares y la posibilidad de mejoras estructurales son interpretables como una presencia estratégica continua.

📌 ¿Contradicción? Aunque se afirma que no se vulnera el Tratado de Neutralidad (punto 20), en la práctica se otorga un uso prolongado de instalaciones estratégicas. Eso desdibuja los límites entre asistencia técnica y ocupación operativa, algo que el Tratado buscó evitar explícitamente.


2. Soberanía y Control de las Instalaciones

Artículo 310 de la Constitución panameña: “Panamá no podrá tener bases militares extranjeras”.

El MOU señala (punto 3 y 8) que las instalaciones siguen siendo panameñas, incluso si son mejoradas por EE. UU. No obstante, se permite que áreas específicas sean de uso exclusivo del personal estadounidense, con acceso restringido para las autoridades panameñas, salvo previa notificación.

📌 ¿Inconstitucional? Si bien no se denomina «base militar», sí se configura un escenario en el que una potencia extranjera controla logística y físicamente espacios dentro del territorio nacional, lo cual puede interpretarse como una forma moderna de presencia militar sin bandera ni bandera izada.


3. Violación del Principio de No Intervención y Autonomía de la ACP

La Ley 19 de 1997, que crea la Autoridad del Canal de Panamá, establece en su artículo 6 que ninguna autoridad, nacional o extranjera, puede afectar el funcionamiento y seguridad del Canal sin el consentimiento expreso de la ACP.

El Memorándum no menciona en ningún punto a la ACP, ni cómo se garantizará que estas actividades no comprometerán la neutralidad ni la seguridad del Canal.

📌 Omisión preocupante. Dada la sensibilidad geoestratégica del istmo, cualquier operación de defensa o seguridad en su proximidad debe contar con una coordinación expresa con la ACP, algo que aquí no aparece contemplado, ni siquiera como una salvaguarda futura.


4. Acceso a Armamento y Materias Peligrosas

El Memorándum permite que se almacenen armas y materiales peligrosos y que se realicen ejercicios con estos elementos (punto 9), coordinados solamente con el Ministerio de Seguridad Pública.

📌 Potencial de riesgo. En un país neutral como Panamá, la introducción de este tipo de material bélico debe pasar por una evaluación más amplia que incluya a la Cancillería, la Asamblea Nacional, y eventualmente, a la ACP si puede haber impacto logístico o ambiental en áreas adyacentes al Canal.


🔚 Reflexión: ¿Quién Vigila al Vigilante?

La cooperación internacional no es mala. Lo que sí es preocupante es cuando esta cooperación se estructura a través de memorandos bilaterales opacos, sin ratificación legislativa, sin consultas a órganos especializados y sin participación ciudadana.

El Tratado de Neutralidad y la Constitución no son adornos históricos. Son pilares que nos han protegido desde 1999 de repetir errores pasados, donde los acuerdos bilaterales disfrazaban subordinaciones estratégicas. Panamá debe cooperar, sí, pero con claridad, soberanía y apego al marco legal.

Este memorándum requiere un debate público, una revisión constitucional y posiblemente, una demanda de interpretación ante la Corte Suprema de Justicia.


📌 Referencia oficial del documento analizado: Sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores


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Por Gabriel J. Perea R.
gabrieljperear.com

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